El
conflicto y la figura del mediador.
Actualmente nos encontramos una gran diversidad cultural
y social que, en algunas ocasiones, es motivo de conflictos. Los seres humanos
somos seres sociales que nos organizamos en torno a diferentes asociaciones y/o
instituciones (empresas, familias, asociaciones, clubes...) para dar respuesta
a necesidades e intereses comunes. Estas
necesidades e intereses de las diferentes organizaciones sociales, así como los
individuales de cada persona, conviven en una misma sociedad, pudiendo estar en
contraposición unos de otros y dando lugar a diferentes conflictos de
intereses. Los conflictos van de la mano de las relaciones interpersonales, y
de las diferentes formas de pensar, sentir y de vivir la vida que tenemos las
personas.
El conflicto define en buena
parte el hecho de vivir, es connatural a la vida misma y a todas las
manifestaciones de ésta. Todas las épocas históricas, todos los países, razas,
grupos y clases sociales; todas las edades, hombres y mujeres, experimentarán y
vivirán, consigo mismo o en sus relaciones con su entorno, situaciones de
conflicto.
El conflicto humano es una situación en que dos o más
individuos con intereses contrapuestos, con diferentes puntos de vista de una
misma situación o diferentes sistemas de creencias y valores, entran en confrontación
para lograr la consecución de sus objetivos, que son incompatibles o se
perciben como tal.
Nuestras emociones y los sentimientos juegan un papel
importante en las situaciones conflictivas y, por tanto, las relaciones que
existen entre las partes implicadas pueden salir bien fortalecidas o bien deterioradas;
en función de cómo se ha desarrollado el proceso de resolución de dicho
conflicto. Por lo tanto, se hace necesario considerar como experiencia positiva
la gestión y la resolución de los conflictos a través de la mediación,
enseñando a las partes a hacerlo de una manera dialogada y desarrollando
habilidades sociales como la comunicación, la empatía, la negociación, la
escucha activa, etc.
Lo importante del conflicto es la manera en que
reaccionamos ante el mismo, es decir, cómo lo afrontamos. Los conflictos
representan crecimiento y desarrollo si aprendemos a convivir positivamente con
ellos, y aprendemos a gestionarlos y resolverlos correctamente.
Por el contrario, si somos personas reactivas y dejamos
que el conflicto nos supere y nos domine, no sabremos cómo afrontarlo ni gestionarlo,
por lo que, automáticamente, nos convertiremos en generadores de violencia,
donde la técnica de resolución empleada será la del “poder”.
Por tanto, se
trata de aprender a afrontar y resolver los conflictos de una manera
constructiva y "no violenta", lo que implica comprender el conflicto
y sus componentes, así como desarrollar actitudes y estrategias para
resolverlos que podrán conducirnos hasta sus causas profundas.
El conflicto, normalmente,
es vivido como la manifestación de un problema o agravio que necesita una
satisfacción. El problema existe debido a una causa, real o aparente, de
incompatibilidad de necesidades o intereses entre las partes, que hace que la
satisfacción de estas necesidades aparezca como imposible de alcanzar de forma
simultánea (“yo gano – tú pierdes”, o bien “yo pierdo – tú ganas”.
En la mediación y la
resolución de conflictos del tipo Consumo, Sanitario, Familia, Laboral,
Mercantil, Civil en general, vecinal, incluso Penal y Penitenciario; se hace
cada vez más necesario la implementación de técnicas alternativas (ADRs) como
la MEDIACIÓN.
Con la mediación, las partes
implicadas en un conflicto salen beneficiadas ambas y adquieren la capacidad de
resolver los conflictos de una manera positiva, que les permite experimentar un
desarrollo personal y continuo aprendizaje, es decir, de riqueza personal.
El papel del mediador en la
resolución de un conflicto, resulta fundamental, ya que se erige como nexo común
y conductor principal del procedimiento de mediación, desde la toma de contacto
con las partes, hasta el cierre del mismo tanto en acuerdo como en no acuerdo.
Las características que
determinan el carácter esencial del mediador para llegar a un acuerdo y para el
desarrollo correcto del proceso de mediación, se pueden resumir:
Es un profesional habilitado legislativamente para el desarrollo
de los procedimientos de mediación, según la Ley 5/2012, desarrollada por el
Real Decreto 980 de 13 de diciembre de 2013, es el marco legal regulador de la
mediación civil y mercantil, se establecen unas series de condiciones y
requisitos que deben poseer los mediadores, para el ejercicio profesional. Esta
es sin duda el rasgo primordial, ya que se trata de una exigencia legal, para
el desarrollo de un procedimiento de mediación, que sea conducido por un
mediador debidamente habilitado.
Si no existe mediador, no
existe procedimiento de mediación, por tanto estaríamos hablando de otra cosa:
negociación o incluso un acuerdo negociado, no asistido por un mediador
habilitado, por lo que podría impugnarse ya que no adquiere carácter vinculante.
En su práctica profesional, los
mediadores se enfrentan a conflictos de todo tipo; de los cuales, muchos
presentan características subyacentes comunes. Las habilidades desarrolladas y
la experiencia adquirida por el mediador en casos previos en los que ha realizado
su labor, son herramientas clave para aplicar las técnicas que ya conoce y que
han resultado efectivas en casos similares en el pasado, evitando un consumo de
tiempo, dinero y recursos a las partes y alcanzando una resolución sostenida.
Su implicación y su
interacción directa y colaborativa con todas las partes, le proporciona pleno
conocimiento sobre el conflicto, acumulando globalmente más información que el
resto de participantes, sobre el mismo. La información recibida de las partes,
debidamente analizada y racionalizada, le permite aplicar las técnicas de
resolución de conflictos más apropiadas para afrontar el conflicto específico,
pudiendo lograr el acuerdo total o bien de forma parcial.
La formación continua, la
capacitación y la habilitación profesional son características que convierten
al mediador en una figura imprescindible para el correcto desarrollo de un
procedimiento de mediación, tanto por requerimiento legislativo, como por
poseer las habilidades y aptitudes más apropiadas para conseguir el resultado
más óptimo en cada caso.
Más información: www.mediadormadrid.com